![]() |
| Fuente: expansion.com |
¿Imagina pagar a su abogado en bitcoins?. La irrupción de esta moneda virtual ha supuesto toda una revolución en el mundo tecnológico y podría empezar a dar importantes pasos en el terreno analógico. De hecho, la creciente notoriedad de los bitcoins ha provocado la reacción de la Autoridad Bancaria Europea, que ha alertado a los consumidores sobre los riesgos de esta divisa virtual, advirtiéndoles de que 'no están protegidos por la regulación cuando lo utilizan como medio de pago y podrían correr el riesgo de perder su dinero'.
La institución hace hincapié en que no existe actualmente protección específica en la regulación de la Unión Europea que proteja a los consumidores de las pérdidas financieras en caso de que una plataforma que intercambia o posee divisas virtuales quiebre o se retire del negocio.
Sin embargo, también se alzan voces más optimistas sobre el uso de los bitcoins como medio de pago. Es el caso de Pablo Fernández Burgueño, socio del despacho Abanlex, que no sólo apuesta por su uso, sino que en su despacho permite incluso a sus clientes utilizar este medio de pago.
Señala que, gracias a que tienen preparado su sistema para cobrar con bitcoins, han recibido ya tres consultas de clientes para proceder con este medio de pago, si bien hasta el momento no han recibido ninguna remuneración por esta vía.
Una divisa dudosa
Este abogado, que afirma que el bitcoins es 'un objeto digital' y no una moneda o un activo financiero, asegura que su uso está totalmente regulado en España y lo equipara a una permuta (contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra) o un trueque.
Además, apunta que los bitcoins son objetos de segunda mano desde su primer uso, por lo que las ventas que se realicen con ellos, además de estar sujetas a IVA, lo estarían también al Régimen Especial de Bienes Usados.
Para Fernández Burgueño no se trata de dinero electrónico, conforme a lo que establece la normativa española al respecto, ni de un cupón: 'Son bienes muebles, digitales, no fungibles y de propiedad privada'.
El abogado Alejandro Touriño, socio del bufete Ecija, coincide en que no es una moneda, pero, en su opinión, se trata de un intangible. Advierte de la incertidumbre de que no exista regulación específica al respecto, sin que haya un órgano que lo controle, además de que pueda tratarse de una burbuja.
'Dependiendo del modelo de negocio del despacho, puede aceptarse o no el pago en una moneda diferente a la habitual', señala. Cree que se trata de una decisión empresarial, como cuando un bufete acepta cobrar con un procentaje de las participaciones sociales de una start up a la que asesora. Este experto recuerda que, en el pasado, se aceptaba oro o sal como moneda de pago.
Por otro lado, en caso de problemas en el cobro con bitcoins, Touriño apunta que, al tratarse de un intercambio entre particulares, habría que acudir al derecho internacional privado para determinar la jurisdicción competente y la legislación a aplicar.
Fuente: expansion.com

No hay comentarios :
Publicar un comentario